TITULO:
Órbita Laika - Ciencia - Formación del petróleo y el gas natural ,.
Lunes - 9 - Septiembre a las 22:30 en La 2 / foto,.
Formación del petróleo y el gas natural ,.
Hace 570 millones de años, durante el período conocido como la “Era Paleozoica”, un gran océano cubrió el
área que hoy se conoce como la parte sur de Estados Unidos. En este océano vivieron numerosas plantas
y animales microscópicos llamados plancton. Este plancton microscópico se desplazó lentamente hacia la
superficie del agua y se volvió tan numeroso que se podía observar a simple vista.
En toda la“Era Paleozoica”, el mar también estaba poblado de trilobites, corales, crinoides, braquiópodos
y muchas otras plantas y animales que evolucionaron durante millones de años.
El trilobite era una criatura pequeña de aspecto extraño. Su cuerpo y su dura concha segmentada estaban
divididos por pequeños surcos en tres partes verticales. Una coraza semicircular cubría su cabeza.
El coral, que existe hasta el día de hoy, tenía diferentes tamaños, formas y colores. Los pólipos de coral eran
animales simples, capaces de extraer el calcio del agua salada y convertirlo en refugios similares a las rocas,
donde vivían.
Los crinoides se fijaban a las rocas del suelo oceánico mediante una estructura parecida a una raíz, sobre
la que se erguía un tallo o columna coronada por una cavidad similar a la de un cáliz, cuya forma creaba
la cubierta protectora para una flor.
Los braquiópodos eran animales parecidos a las almejas. Sus conchas dorsales y ventrales de dos piezas
envolvían y protegían las partes blandas de su cuerpo.
Gracias a su capacidad para reproducirse rápidamente, el plancton, junto a otras plantas y animales
marinos, era abundante. A medida que estos organismos que contenían carbono finalizaban su corto ciclo
vital y morían, sus restos se hundían hacia las profundidades del suelo oceánico y se cubrían de lodo,
arena y sedimentos de la erosión de montañas y zonas cercanas. Debido a que se enterraban de manera
muy rápida en lo profundo del suelo oceánico, el plancton y otras criaturas marinas carecían del oxígeno
necesario para su descomposición.
Haga un dibujo que describa esta escena en la primera sección de su papel,.
TITULO: Generaciones - La amnistía y su némesis ,.
La amnistía y su némesis ,.
foto / La aplicación de una ley que es inmediatamente cuestionada por los procedimientos previstos en el propio ordenamiento jurídico, no es la señal de una sana especulación constructiva, ni una prueba de su oportunidad como ley o de su justicia, o de su función reparadora en la sociedad, sino la evidencia de un fracaso. Y eso es lo que está ocurriendo con la ley de Amnistía tras más de dos meses de su entrada en vigor.
En la citada aplicación de la ley desde el día 11 de junio de 2024, hay un primer grupo de argumentos que analizan la ley como tal. Lo que en realidad dicen es que las conductas a las que se refiere el caso o procedimiento no son incluibles en las que se mencionan en la ley como amnistiadas. Por tanto, la conclusión es que la ley se diseñó y se aprobó con clara desatención incluso al logro de sus propios objetivos, una clara desarmonía entre técnica y finalidad que es típica de las leyes con una discrepancia entre apariencia en la causa de la ley expuesta y su causa final.
Para estas resoluciones, la malversación tal y como señala la propia ley no es amnistiable, pues el beneficio económico o el enriquecimiento se da en todo caso en los hechos. Partimos de la base de que, afirmada l a inconstitucionalidad de una ley de amnistía, una vez aprobada la cuestión de los límites es irrelevante. Pues lo importante es el principio y que, asumido eso, podrían haberse amnistiado todos los delitos de malversación. El argumento es que la referencia al beneficio o al enriquecimiento excluye la aplicación si lo que se ha hecho por los dirigentes del proceso de secesión mediante declaración parlamentaria es decidir unas acciones de carácter manifiestamente ilegal, trasladando lo que sería un coste propio altruista por la independencia perseguida a todos los contribuyentes, una modalidad de ahorro propio y de contribución forzosa del ciudadano. Es decir, haciendo obligatorios partícipes en el altruismo de la secesión a todos los contribuyentes, opinen lo que opinen.
De ese modo, el Tribunal Supremo en esta resolución no se pronuncia sobre la constitucionalidad del texto legal, sino que lo que afirma es que en el caso concreto de los hechos del procedimiento hay malversación y que no está incluida en la amnistía, precisamente porque así se ha querido, seguramente por las razones de exposición y presentación pública a la defensiva inducidas por las dudas sobre la auténtica finalidad. No es la primera vez que se pretende un fin al aprobar una norma que se frustra por una redacción inadecuada. Los errores son un efecto colateral propio de la tramitación intencional de la ley para obtener un apoyo parlamentario, la evidente contaminación causal de la Ley Orgánica 1/2024. La redacción no es ni siquiera adecuada para el fin de conseguir la amnistía de los hechos enjuiciados, pero eso es una cuestión de diligencia previa, en ningún caso de responsabilidad de los jueces. Si se pudo excluir la malversación en todos los casos –convalidando incluso la obligación forzosa del contribuyente de financiar la secesión sin su consentimiento– no se puede hablar en ningún caso de 'lawfare', sino de falta de criterio.
Hay otro tipo de resoluciones que sí cuestionan jurídicamente la ley desde el punto de vista del conjunto. Así, se han planteado ya cuestiones de inconstitucionalidad respecto del delito de desobediencia (antes sedición) y, en otros procedimientos, respecto de los delitos de desórdenes públicos y atentado, cuya amnistía plantea graves problemas morales en relación con los lesionados por las acciones. Aquí, el Tribunal Supremo, en fase de recurso de casación, amplía el campo y se refiere a los problemas generales de la ley, sobre todo al artículo 9.3 de la Constitución y a la discriminación con el resto de los ciudadanos, que es el caso contemporáneo de la ley injusta.
Un tercer bloque de resoluciones consiste en la aplicación sin más de la ley, es decir, concediendo amnistía en determinados casos, lo que presupone un juicio muy limitado de constitucionalidad estrictamente provisional, que implica que para el juez no hay caso en el momento de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad o de la prejudicial. El que se concedan una o varias amnistías no es el juicio definitivo sobre la constitucionalidad, que se ha de plantear en el recurso de inconstitucionalidad o en las cuestiones de inconstitucionalidad
Lo que se conoce hasta ahora es, por tanto, un proceso de discrepancia explosiva respecto de una ley aprobada por las Cortes Generales, una divergencia expresada en múltiples modos, un anunciado fracaso legislativo. No es un conflicto de interpretaciones sino una propagación del rechazo por el Poder Judicial, en el contexto de un comportamiento normativo previo de degradación en la consideración de los delitos respecto del bien jurídico protegido, que ha permitido convertir en pocos años la rebelión y la sedición en desobediencia.
La declaración sobre la propia constitucionalidad y la adecuación al derecho europeo de la ley no es un episodio ya pasado, desactualizado o irrelevante. En este caso lo que está en juego es el orden constitucional y el respeto a los tratados. No puede tratarse como una cuestión olvidada, o que ha perdido interés. No es una facultad disponible en este caso pues mantener abierta de forma permanente una brecha en el cumplimiento del derecho convierte en inevitable el juicio negativo de constitucionalidad y de compatibilidad con el derecho europeo. Por otro lado, la ley de Amnistía no es una cuestión tangencial para el derecho europeo. No es un formulario añadido a las quejas de inconstitucionalidad. El efecto de la apertura al incumplimiento arbitrario de la norma es el mismo. La observancia del derecho de la Unión es cuestionada por una ley 'ad hoc', que legitima futuras intervenciones en ese plano de vinculación del Estado al ordenamiento jurídico comunitario.
El efecto inducido en el deber de observancia del derecho es contrarrestado por un criterio judicial de valoración conjunta de la ley cuestionada, donde la causa de la iniciativa no tiene una posición destacada pues se ha agotado en la proposición de ley, su presentación y su tramitación en las Cortes. Los efectos reparadores o normalizadores son cuestiones ajenas al juicio de contradicción con la Constitución, pues ese es un juicio objetivo, que analiza su conformidad a la Carta Magna, incluyendo la competencia para aprobarla, el tipo de ley elegido, el procedimiento seguido y la igualdad como justicia.
TITULO: Todo Caballo - Laura Heredia pone una pica en Versalles,.
Laura Heredia pone una pica en Versalles,.
La deportista catalana se clasifica para la final de pentatlón moderno con la segunda mejor puntuación de su semifinal,.
Laura Heredia decía que no descartaba luchar por una medalla y hay que tomársela en serio. La deportista catalana llegaba a París con muchas ganas de demostrar lo que no pudo hacer en Tokio, en donde fue suplente, y en la tarde del sábado se le vio disfrutar en Versalles, sobre todo cuando las participantes afrontaron la última prueba del pentatlón moderno, el láser-run o la combinada de carrera y tiro. La extraordinaria puntería de la española le permitió enjugar rápidamente la diferencia que le llevaban sus antecesoras. En los últimos metros, mientras alzaba los brazos y saludaba al público, Heredia incluso se permitió dar un pequeño esprint para alcanzar a sus predecesoras, la francesa Clouvel y la húngara Gulyas, con las que entró abrazada a la meta.
La final tendrá lugar el domingo, horas antes de la clausura oficial de los Juegos, en el pintoresco escenario de los jardines del castillo de Versalles. La primera prueba, los saltos a caballo, comenzará a las 11.00. Después vendrán la esgrima, la natación (200 metros libres) y finalmente el láser-run. Las puntuaciones obtenidas en las tres primeras disciplinas determinarán el orden de salida y la distancia entre las atletas en la carrera final. Durante el recorrido, que se extiende por un circuito arenoso de 3.000 metros, las participantes deberán detenerse en cuatro ocasiones y acertar cinco dianas. Solo cuando las completan pueden seguir adelante con la carrera. La primera que cruce la meta se habrá convertido en campeona olímpica.
La semifinal de este sábado ha permitido comprobar la gran solvencia de Heredia en la última y más determinante prueba. Mientras que la francesa Clouvel, que había salido con bastante ventaja en la carrera, se atrancaba en el campo de tiro, la catalana, que fue la que menos tiempo invirtió en acertar con la pistola láser, recortaba progresivamente la distancia que le habían sacado sus competidoras. Laura Heredia arrancó la carrera en novena posición y la finalizó entrando en meta con el grupo de cabeza.
En las otras disciplinas, se advirtió que la catalana sufre más con el bañador que con las botas de montar. Heredia dominó la prueba de hípica, a lomos de Jump Luckyifce, pero en la piscina quedó en la decimoquinta plaza, a más de diez segundos de la ganadora, la japonesa Uchida. En el caso de la modalidad ecuestre tampoco se pueden extraer muchas conclusiones, ya que las monturas se sortean veinte minutos antes de que comiencen los saltos. Finalmente, en cuanto a la esgrima, Heredia acabó la jornada en cuarta posición. No obstante, este sábado ha sido determinante su habilidad con la pistola y puede que también lo sea en la sesión dominical, cuando estén en juego algunas de las últimas medallas de París 2024.
A la final se han clasificado 18 atletas, nueve de cada semifinal. Quince de las participantes han entregado una hoja de resultados entre los 1.390 y los 1.402 puntos, lo que da idea de la notable igualdad y del difícil pronóstico de esta competición. La habilidad de Laura Heredia con la pistola láser puede hacerle volar muy alto, quizá hacia el podio.
TITULO : Zona indie - Cine - El silencio - Miniserie de TV,.
Este lunes - 9 - Septiembre a las 23:30, en la ‘Zona indie’ de La 2 se emite la película, foto,.
Reparto, . Arón Piper, Almudena Amor, Cristina Kovani, Manu Ríos, Ramiro Blas, Aitor Luna, Mikel Losada, Aria Bedmar,
Sergio Ciscar (Arón Piper) es puesto en libertad 6 años después de haber asesinado a sus padres, cuando aún era menor de edad. Durante ese tiempo, Sergio no ha dicho una sola palabra ni ha colaborado con la justicia, por lo que tanto las motivaciones del crimen como sus actuales intenciones son un misterio. Ana Dussuel (Almudena Amor), una joven psiquiatra y su equipo serán los encargados de determinar su potencial peligro para la sociedad observándolo en secreto día y noche, como a un animal.