TITULO: Cartas Olvidadas - Limitación o suspensión,.
Limitación o suspensión,.
Habrá que leer con detenimiento la sentencia para ver cómo se explica la distinción.
foto / El Tribunal Constitucional resolvió ayer por una mayoría de seis votos frente a cinco el recurso planteado contra el primer estado de alarma decretado por el Gobierno en marzo del pasado año para hacer frente a la pandemia provocada por la covid-19. La división del Tribunal pone de manifiesto que se trata de una cuestión controvertida y de gran complejidad. El Tribunal ha declarado inconstitucional el confinamiento de la población, esto es, la prohibición general de circular que se estableció en el decreto de marzo. El Estado de alarma permite al Gobierno adoptar medidas restrictivas que limiten determinados derechos fundamentales, pero lo que no permite es «suspenderlos». Para suspenderlos es preciso decretar el estado de excepción. Para quienes el confinamiento es una mera limitación, el decreto de alarma proporcionaba cobertura jurídica suficiente. Para quienes supone una suspensión del derecho de libre circulación, la declaración de alarma era insuficiente y hubiera requerido declarar el estado de excepción. El Constitucional ha dado la razón a estos últimos. La dificultad de establecer una clara distinción teórica y conceptual entre 'limitación' y 'suspensión' de derechos explica la controversia suscitada. La decisión del Tribunal es razonable puesto que, si el confinamiento no se considera una suspensión de derechos, qué es entonces una suspensión. Habrá que leer con detenimiento la sentencia para ver cómo se explica la distinción.
Esta consideración ha prevalecido sobre el argumento basado en los diferentes supuestos que habilitan para declarar el estado de alarma y el de excepción. Aunque el de alarma está expresamente previsto entre otros supuestos para emergencias sanitarias y epidemias, al de excepción puede acudirse si se produce una crisis tal que resulte alterado el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos. El Tribunal ha entendido que la epidemia encaja en ese supuesto. La sentencia detallará los efectos de la declaración de inconstitucionalidad del confinamiento. Las sanciones impuestas por infringir el confinamiento habrán de considerarse nulas y las multas devueltas. Sin embargo, se cerrará la posibilidad de exigir responsabilidad patrimonial a la administración.
TITULO : Cartas en el Cajon - El Constitucional declara ilegal el confinamiento domiciliario del primer estado de alarma ,.
El Constitucional declara ilegal el confinamiento domiciliario del primer estado de alarma,.
Certifica, por seis votos a favor y cinco en contra, que el encierro estricto solo podía haberse hecho con un estado de excepción porque fue una suspensión de derechos fundamentales y no una simple limitación,.
foto / El encierro domiciliario del estado de alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez entre el 14 marzo hasta el 21 de junio de 2020 para frenar la primera oleada del coronavirus fue ilegal. Un Tribunal Constitucional dividido casi por la mitad zanja que aquel confinamiento establecido en el artículo 7 del decreto de alarma no tenía el amparo de la Carta Magna. Y ello, porque supuso una suspensión de los derechos fundamentales y no una simple limitación de los mismos, como sostuvo el Ejecutivo central en la argumentación jurídica del decreto, que la corte de garantías zanja que vulneró la Constitución.
El fallo histórico abre la puerta a la anulación de muchas de las 1,2 millones de sanciones impuestas durante los 98 días que duró aquella normativa (desde luego las que no son firmes todavía), pero quedaría por ver si también permitiría la presentación de una cascada de demandas al Estado por los perjuicios económicos provocados por el confinamiento total a empresas y particulares. La nueva ponencia de sentencia, que todavía está redactándose y podría cambiar, pretende exonerar a la Administración de la responsabilidad civil bajo la idea de que los ciudadanos tienen el «deber jurídico» de soportar los perjuicios en una situación de emergencia como una pandemia de esta envergadura.
Suspender derechos como el de la libre circulación –entiende la sala- es algo que el Gabinete de Sánchez solo podía haber hecho bajo el paraguas del estado de excepción, el más severo de los previstos en la Constitución y que hubiera requerido el permiso previo del Congreso de los Diputados.
El voto de la vicepresidenta de la corte, Encarnación Roca, a favor de decretar inconstitucional el encierro masivo durante los momentos más duros de la pandemia de 2020 fue el que acabó de inclinar la balanza en un cuestión que ha partido al tribunal en dos mitades irreconciliables a pesar del larguísimo debate. Cinco magistrados (tres progresistas y dos conservadores, entre ellos el presidente Juan José González Rivas) mantuvieron hasta el final que el estado de alarma era suficiente, mientras que otros cinco (todos ellos conservadores) se mantuvieron inamovibles en que el Ejecutivo vulneró la carta magna.
Tres semanas
El Pleno del tribunal, tras tres semanas de deliberaciones ya que comenzó a discutir el fallo el pasado 22 de junio, decidió así hacer suya la ponencia del conservador Pedro González-Trevijano, que había propuesto, como así se ha hecho, dar amparo al recurso de Vox, que sostenía que el «estado de alarma no permite la suspensión de los derechos del Título I» de la Constitución, sobre los derechos y deberes fundamentales de los españoles.
En esencia, la resolución del Constitucional declara nulo el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, que es el que dio luz verde a lo que el propio texto definió como la «limitación de la libertad de circulación de las personas», pero que el tribunal ahora entiende que en realidad fue una suspensión en toda regla de derechos fundamentales. Aquel precepto fue el que, además de facultar al Ministerio del Interior a «acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas», limitó la salida de los domicilios a actividades como la compra, desplazamientos indispensables hacia el trabajo, asistencia a centros sanitarios o motivos de «fuerza mayor o situación de necesidad».
Según explicaron hoy fuentes cercanas al tribunal, el Constitucional zanja que el Ejecutivo de Sánchez hizo una «cesación» o «vaciamiento» del derecho fundamental a la libre circulación, que no podía hacerse con él único sustento del estado de alarma porque ello carece de cobertura en la Ley Orgánica 4/1981. Ese precepto, que es el que regula los estados de alarma, excepción y sitio, faculta al Gobierno con el amparo del estado de alarma a «limitar» la circulación o permanencia de personas o vehículos «en horas y lugares determinados», pero no una prohibición general a todos los ciudadanos y por todas las vías públicas como la establecida por el Gobierno de Sánchez en marzo de 2020. Una medida de tal calado, según la Corte, es una suspensión en toda regla de derechos fundamentales.
El encierro domiciliario estricto que el Constitucional considera que fue ilegal por no estar amparado por el estado de alarma estuvo en vigor exactamente 50 días, entre el 14 de marzo y el 4 de mayo de 2020. A partir de esa fecha, y de manera gradual, el Gobierno central fue permitiendo las salidas (hacer deporte, pasear entre convivientes....) aunque las restricciones de movimientos continuaron hasta el decaimiento del estado de alarma el 21 de junio.
Límites futuros
La resolución conocida hoy tendrá un gran calado. No por las consecuencias jurídicas, ya que hace más de un año que acabó aquel estado de alarma, sino porque esta sentencia del Constitucional marcará los límites para futuros estados de alarma, ya que jamás antes la aplicación generalizada en todo el país de esta legislación extraordinaria había llegado a la corte de garantías, puesto que solo una vez antes de la pandemia, durante la crisis de los controladores de 2010, se había activado este mecanismo.
La vicepresidenta, propuesta por el PSOE, con su sufragio clave, se unió a los votos del propio González-Trevijano, y los de Antonio Narváez, Santiago Martínez-Vares, Ricardo Enríquez y Alfredo Montoya, todo ellos propuestos por el PP. A favor de decretar legal el confinamiento se pronunciaron los tres magistrados propuestos por el PSOE, María Luisa Balaguer, Juan Antonio Xiol y el exfiscal general Cándido Conde-Pumpido, además de los conservadores Juan José González Rivas (presidente del tribunal) y Andrés Ollero.
Los 5 magistrados 'perdedores' en el Pleno anunciaron la formulación de votos particulares, según informó el tribunal en una nota, en la que también anticipó que en los próximos días dará a conocer el fallo al completo, del que hoy solo vio la luz la parte dispositiva.
El tribunal quiere vetar un aluvión demandas contra el Estado
El borrador de sentencia intenta salvaguardar a la Administración de una avalancha de demandas por los daños económicos causados. La ponencia, que puede cambiar, apunta a que esta sentencia no será, por sí sola, un «título bastante» para presentar reclamaciones, porque la ciudadanía, en casos tan extremos como esta pandemia, tienen el «deber jurídico»de soportar el perjuicio. No es así con las multas porque -explicará el fallo- la Constitución prohíbe la sanción por hechos que en el momento de su comisión no fueran ilícitos.
TITULO: REVISTA TENIS - Djokovic atrapa a Nadal y Federer ,.
Djokovic atrapa a Nadal y Federer,.
El serbio iguala el récord de 20 títulos de Grand Slam al conquistar su sexto Wimbledon con remontada en la final ante Berrettini,.
foto / Novak Djokovic igualó a Rafael Nadal y a Roger Federer como ganador de veinte torneos del Grand Slam tras imponerse en la final de Wimbledon al italiano Matteo Berrettini en cuatro sets (6-7, 6-4, 6-4, 6-3). El número uno del mundo aspira este año a ganar también los Juegos Olímpicos y el Abierto de Estados Unidos para completar un 'Golden Slam'.
Djokovic puede aspirar a abandonar ese trío de supercampeones en la historia del tenis y crear también un récord mundial de más semanas como número uno del mundo. Nadal, un año mayor que el serbio, es el único que parece capaz de retar esa aspiración. Especialmente, tras la traumática eliminación de Federer en los cuartos de final de esta edición, la 134, de Wimbledon.
La de Djokovic en la final de este domingo era la victoria más anunciada. Nadie veía en Berrettini un candidato a dar la gran sorpresa, a pesar de su buena racha en las pistas de hierba, incluyendo haber ganado el torneo de Queen's, que tantas veces ha dado campeones posteriores más al sur de Londres. Sus armas son limitadas a este nivel, más allá de la extraordinaria velocidad de su servicio.
Berrettini entra en la categoría de rival difícil cuando se habla de los tres grandes, porque, especialmente Nadal y Djokovic, han desarrollado retornos a los temibles sacadores en las pistas de hierba. El guión previsto se estaba cumpliendo en el primer set con exactitud. Hasta el 5-2, se pasaba el tiempo expresando asombro por la velocidad del primer servicio del italiano, 220 kilómetros por hora dio uno.
Parecía que el gran tenista serbio había decidido administrar su energía, porque no parecía apretar a su rival como podría. Fue un espejismo. Dándole oportunidades con golpes indiferentes, Berretini se creció, cambió el tono de la disputa. El público se entregó en favor del débil, precisamente en el día en el que había un duelo en el campo de fútbol de Wembley entre Inglaterra e Italia.
Djokovic aceptó después una pregunta sobre si el peso de la historia y de las estadísticas había provocado ese extraño inicio del partido. «Sí, me he sentido más nervioso que lo habitual, sobre todo en el primer set», explicó. «Una vez que había pasado el primer set, sentí alivio». Fue la descripción de sentimientos inusuales en un partido de tenis.
Pero el serbio quería que acabase el set que estaba arrojando y que comenzase el segundo, «para darle a la bola con swing y jugar de la manera que quiero jugar». Se impuso en los primeros cuatro juegos y el partido regresó a la normalidad prevista. La superioridad controlada de Djokovic avanzó sin que se pusiera en ningún momento en duda la dirección del partido.
La victoria (6-7, 6-4, 6-4, 6-3) en su trigésima final de Grand Slam no será recordada por la calidad o espectacularidad del juego sino por que con ella, su vigésima como ganador, iguala el récord de Federer, algo sobre lo que «había comenzado a pensar hace tres o cuatro años». Nadal lo alcanzó en octubre del pasado año en París, en un Roland Garros aplazado.
Federer anunciará una decisión sobre su futuro quizás esta misma semana. Quiere seguir mejorando la fortaleza y flexibilidad de su rodilla, y seguir compitiendo. Parece complicado que el suizo pueda ganar más torneos, a los 40 años, pero quién sabe.
Djokovic dijo este domingo que esa competencia le ha llevado a mejorar en todas los aspectos de su juego y que «cuantos más partidos importantes juegas, más experiencia tienes, y más crees en ti mismo; ganas más y tienes más confianza; todo esta conectado». Dijo que en los últimos dos años cree que «la edad es solo un número» y que es ahora «un jugador más completo que nunca» en su carrera.