sábado, 25 de abril de 2020

LAS HUCHAS DE LAS MONEDAS - LOS MISMÍSIMOS QUIRIOS ,. / LOS 50€ BILLETES - BILLETE 1.000 PESETAS - LOS ARBOLES PERDIDOS - Empleo adopta medidas para garantizar la continuidad de las acciones de formacion',. / LOS LIMONES - EL BOMBON DE HELADO - PAPELES QUEMADOS - Salida de los niños a la calle: ¿cuáles son las condiciones y cómo deben salir a pasear?,.

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LAS HUCHAS DE LAS MONEDAS - LOS MISMÍSIMOS QUIRIOS ,.   , fotos,.

 

LOS MISMÍSIMOS QUIRIOS,.

Otra semana compleja la que se ha vivido en los mercados financieros. Los devastadores efectos sobre la economía real de los países industrializados -y también sobre los emergentes- están siendo ya recogidos por las principales instituciones internacionales, que en sus últimas estimaciones adelantan caídas históricas.
Centrándonos en España, dos informes del FMI conocidos el martes y el jueves, apuntan una contracción del PIB español en 2020 superior al 8%, un aumento de la tasa de paro hasta el 20%, un déficit alrededor del 9´5% y una deuda pública que se irá al 113% de nuestro PIB. Tremendo… y nadie debería descartar que las cifras finales sean aún peores.
Situación  muy similar  a la de aquí  empiezan ya a evidenciar los datos reales que estamos conociendo de otros países, datos, que por citar solo los más relevantes, reflejan unos, el desplome de economía china y otros, el espectacular aumento del desempleo en USA.
En este contexto, las bolsas -que insistimos, poco tienen que ver con la economía real- se comportaron razonablemente bien, salvo el Ibex (el peor índice europeo) que cedió un 1´94%, yéndose hasta los 6.875 enteros, muy penalizado el selectivo por el lastre que supuso el pésimo compartimiento que registró el sector bancario con recortes muy severos en valores con tanto peso como Santander y BBVA, que se dejaron respectivamente un 9 y 11%. Las notas más positivas vinieron de la mano de CIE (+8´86%) y Cellnex (+9´52%).
En el exterior, avances entorno al 2% en Tokio y Nueva York y cierres planos en las principales plazas continentales, cotizando todas ellas el viernes al alza con fuerza, tanto las noticias sobre el posible hallazgo de un fármaco que podría ser eficaz contra el coronavirus, como el ambicioso plan de Trump para sacar a la economía estadounidense del actual estado de “impasse”.
Muy pocas novedades en los mercados secundarios de deuda pero no en los primarios, donde el Tesoro adjudicó más de 13.000 MM a distintos plazos, haciéndolo en todos ellos a tipos de interés positivos (salvo el de las letras a 6 meses) siendo previsible que los tipos se mantendrán bajos, aunque tardaremos en volver a verlos en tasas negativas. El euro cedió terreno con el dólar (ambas monedas se cruzaron en las 1´08 u. mientras el barril de Brent cayó más de un 10%.
Nos espera un corto y medio plazo terrorífico, pero lo dijimos la semana pasada y lo reiteramos esta: lo peor, en las bolsas, debería haber pasado ya. Otra cosa es la economía real. A ésta le queda aún por pasar “los quirios”. Los mismísimos “quirios”.

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 Empleo adopta medidas para garantizar la continuidad de las acciones de formacion',.


Educación y Empleo adopta medidas para garantizar la continuidad de las acciones de formación para el empleo

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado hoy una orden cuyo objeto es el establecimiento de medidas extraordinarias encaminadas a paliar los efectos de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo.

Estas medidas están dirigidas a personas trabajadoras ocupadas, que posibiliten y faciliten la continuidad de la ejecución de los programas formativos y de la formación del colectivo de personas trabajadoras ocupadas, de modo que se posibilite y facilite la ejecución de la formación de los trabajadores y trabajadoras, optimizando su empleabilidad y, de este modo, contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.
El ámbito de aplicación de esta orden se circunscribe a los programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, aprobados al amparo de la Orden de 15 de noviembre de 2018, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones públicas en materia de formación de oferta, correspondiente al ejercicio 2019.

Los centros y entidades beneficiarios de las subvenciones podrán optar por la impartición mediante aula virtual de sus acciones formativas en la modalidad presencial. En este sentido, deberán disponer de un aula virtual estructurada y organizada de forma que se garantice en todo momento la conectividad sincronizada entre el formador y su alumnado, así como la bidireccionalidad en las comunicaciones.

Igualmente, deberán contar con un sistema técnico habilitado para generar registros de actividad en el aula virtual, que contenga los tiempos de conexión de cada alumno o alumna, y permita una inequívoca identificación de los mismos. A su vez, deberá proporcionar al alumnado medios técnicos y didácticos suficientes para cursar la formación; la confirmación y acuerdo de la disponibilidad de los alumnos destinatarios de la acción formativa; y, finalmente, garantizar el seguimiento y control de la acción formativa por el órgano competente del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), tanto en tiempo real como ex post.

Resultat d'imatges de BILLETE 1.000 PESETASEsto mismo será de aplicación para las acciones formativas iniciadas con anterioridad a la declaración del estado de alarma, que podrán seguir ejecutándose mediante aula virtual, y para las acciones formativas que se inicien durante el estado de alarma o una vez finalizado el mismo, hasta que se levanten las medidas de suspensión por las autoridades competentes.

Los centros y entidades beneficiarios de las subvenciones que no se acojan a esta opción, y cuyas acciones formativas en la modalidad presencial hubiesen sido suspendidas por la declaración del estado de alarma, podrán reanudarlas una vez cesada la vigencia del mismo y cuando se levante la suspensión por las autoridades competentes.

A tal efecto, deberán comunicar, en el plazo de 20 días hábiles desde que se levante la suspensión, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, y deberán completar el total de las horas de la acción formativa comunicada.

CAMBIO A LA MODALIDAD DE TELEFORMACIÓN

Los centros y entidades beneficiarios de subvenciones podrán comunicar el cambio a la modalidad de teleformación, para la impartición de las acciones formativas incluidas en sus programas formativos cuya modalidad fuera presencial, cuando no hayan sido iniciadas y se encuentren pendientes de ejecución.

No obstante, en este caso, si las acciones formativas se inician durante el estado de alarma o una vez finalizado el mismo, hasta que se levanten las medidas de suspensión por las autoridades competentes, podrán optar por impartir las acciones mediante aula virtual.

El cambio de modalidad se podrá realizar siempre que dicha modalidad de teleformación figure en el fichero de especialidades formativas del Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) y que el centro o entidad solicitante se encuentre inscrito y/o acreditado para la impartición de la especialidad formativa en la modalidad de teleformación en el correspondiente Registro de Entidades y Centros de Formación para el Empleo.

Por su parte, los centros y entidades beneficiarios de subvenciones en cuyos programas de formación se incluyan acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación continuarán con su ejecución. En todo caso, las sesiones presenciales de tutoría y evaluación suspendidas durante el estado de alarma se realizarán con posterioridad a su finalización.

FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO

En cuanto a la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo por el alumnado que complete el itinerario formativo de un certificado de profesionalidad, quedará suspendida durante el estado de alarma o pendiente de realizar, debiendo llevarse a cabo tras su finalización.

El coste del módulo que se aplica a una acción formativa en modalidad presencial, que pase a impartirse mediante aula virtual, se mantendrá para el número total de horas de dicha acción. En estos casos, no se considerarán financiables los gastos de transporte, manutención y alojamiento de los participantes y formadores. Esta acción se aplicará también a las acciones formativas que no se hubieran iniciado y cambien la modalidad de impartición a la de teleformación.

Por otro lado, se amplía el plazo de ejecución de los programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas financiados al amparo de la convocatoria de subvenciones aprobada por la referida Orden de 15 de noviembre de 2018 por un tiempo equivalente al período de vigencia del estado de alarma, al que se añadirá un período adicional de 6 meses.

La referida ampliación tendrá en cuenta, en cada caso, que el cómputo del plazo de ejecución se inicia desde la fecha de notificación a los beneficiarios de la resolución de concesión de la subvención.

Finalmente, se amplía el plazo para la presentación de la justificación económica de las subvenciones concedidas para la financiación de los programas de formación por un tiempo equivalente al período de vigencia del estado de alarma, al que se añadirá un período adicional de un mes y medio. Esta ampliación tendrá en cuenta, en cada caso, que el cómputo del plazo de justificación se inicia desde la fecha de finalización de la ejecución del programa de formación.

  TITULO:  LOS LIMONES - EL BOMBON DE HELADO - PAPELES QUEMADOS - Chimenea -   Salida de los niños a la calle: ¿cuáles son las condiciones y cómo deben salir a pasear?,.

 
  LOS LIMONES - EL BOMBON DE HELADO - PAPELES QUEMADOS - Chimenea -  Salida de los niños a la calle: ¿cuáles son las condiciones y cómo deben salir a pasear?,. ,.  , fotos,.
 
 

Salida de los niños a la calle: ¿cuáles son las condiciones y cómo deben salir a pasear?,.

El BOE que entrará en vigor en la medianoche de este sábado contiene todas las especificaciones sobre el modo en que los menores podrán salir a las calles.


En la medianoche de este sábado entrará en vigor el Boletín Oficial del Estado (BOE) que contiene todas las especificaciones acerca de cómo deberá producirse la salida de los niños a dar paseos aprobada por el Gobierno para cumplir con las medidas de distanciamiento social y que esta novedad no genere problemas. A continuación, el texto íntegro del BOE:
Artículo 1. Objeto.
Coronavirus España 2020Esta orden tiene por objeto establecer las condiciones en las que los niños y niñas podrán realizar desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas. A los efectos de lo previsto en esta orden se entenderá por niños y niñas las personas menores de 14 años. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 116 Sábado 25 de abril de 2020 Sec. I. Pág. 30362 cve: BOE-A-2020-4665 Verificable en https://www.boe.es.
Artículo 2. Desplazamientos permitidos.
1. Se habilita a los niños y niñas, y a un adulto responsable, a circular por las vías o espacios de uso público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1, párrafos e), g) y h), del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, respecto a la circulación permitida por causas de asistencia y cuidado de personas menores, situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos en esta orden para evitar el contagio. Dicha circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 9:00 horas y las 21:00 horas. 2. No podrán hacer uso de la habilitación contenida en el apartado anterior los niños y niñas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19. 3. Los desplazamientos a los que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de los permitidos para las personas menores de 14 años en el artículo 7.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Artículo 3. Requisitos para evitar el contagio.
1. El paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas. 2. Durante el paseo diario deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros. Asimismo, deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
Artículo 4. Lugares permitidos.
1. Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor. 2. No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.
Artículo 5. Adulto responsable.
1. A los efectos de lo previsto en esta orden, se entiende por adulto responsable aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor. Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos. 2. Es responsabilidad del adulto acompañante garantizar que se cumplen durante la realización del paseo diario los requisitos para evitar el contagio previstos en el artículo 3.
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Disposición adicional única. Medidas en relación con los niños y niñas que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos. Las comunidades autónomas, respetando en todo caso lo regulado en esta orden, podrán, en el ejercicio de sus competencias en materia de protección y tutela de personas menores de edad, adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación. Verificable en https://www.boe.es de lo dispuesto en la misma, en relación con los niños y niñas que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos.
Disposición final primera. Régimen de recursos. Contra la presente orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Disposición final segunda. Efectos y vigencia. La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
 
 

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