No disparen al pianista - Especial Antonio Vega, foto.
El programa de música de La 2 repasa todos los éxitos de Antonio Vega cuando militaba en Nacha Pop. Entrevista en exclusiva con su primo y compañero en esta mítica banda de la movida madrileña, Nacho García Vega. Además el equipo de "No Disparen al pianista" repasa la carrera en solitario del músico madrileño, sus lugares favoritos y charla con algunos de sus amigos más íntimo,.TITULO: PERRO REX - EL LADRON DE TOALLAS - Condenan al SES a pagar 76.975 euros por la operación de oído de un niño,.
PERRO REX - EL LADRON DE TOALLAS - Condenan al SES a pagar 76.975 euros por la operación de oído de un niño , fotos.
Condenan al SES a pagar 76.975 euros por la operación de oído de un niño,.
El TAC previo a la intervención resultó insuficiente y el menor de ocho años quedó parcialmente sordo y con parálisis facial,.
Según sentencia judicial, estos errores fueron derivados de las pruebas radiológicas del TAC (Tomografía Axial Computerizada) «que ya dejaba entrever alguna duda sobre su utilidad, no era suficiente para afrontar con las debidas o siquiera mínimas garantías, la operación quirúrgica a la que fue sometido el menor y que derivó en que el cirujano perdiera la referencia y procediera a romper el nervio facial con la fresa quirúrgica», según ha indicado el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Badajoz.
La defensa de los intereses del paciente la ha llevado el abogado José Antonio Casas Falcón y la denuncia que pone la madre es posterior a que ésta hiciera una reclamación administrativa el 9 de abril de 2014 por responsabilidad patrimonial sanitaria que el SES desestimó. Esto la llevó a litigar en el juzgado con el beneficio de la justicia gratuita y finalmente ganar un caso en el que el juez ha tenido en cuenta el oscurantismo que impregna algunas explicaciones técnicas.
El juez aprecia tres fallos en la intervención y oscurantismo al dar las explicaciones técnicas
La intervención, bajo anestesia general,
tuvo lugar el 7 de febrero de 2014 en el hospital Materno Infantil de
Badajoz. Según la hoja quirúrgica, cuando surgieron complicaciones hubo
que llamar a un neurocirujano y cuando varios días después, el 5 de
marzo, el paciente fue controlado por los servicios de rehabilitación
Otorrino y Oftalmología del SES la oftalmóloga anotó: «parálisis facial
periférica, con buena oclusión palpebral y buena sensibilidad,
recomendando que el niño se incorporara al colegio siempre que siguiera
tratándose con lubricantes». Sin embargo, prácticamente un año después,
el día 30 de marzo de 2015, la madre incorporó al expediente un escrito
donde puso de manifiesto que en su día había pedido una segunda opinión
médica fuera del SES. Se acordó que fuera en el Hospital Virgen del
Rocío de Sevilla. En dicho hospital se advirtió una cofosis, esto es,
una sordera total en uno de los oídos.«Daño desproporcionado»
La sentencia se adentra en la responsabilidad patrimonial de la Administración, la cual se recoge en la Constitución (artículo 106.2), así como en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.En este apartado el juez reflexiona sobre el hecho de que la medicina no es una ciencia exacta y que no todos los pacientes responden igual al mismo tratamiento; también sobre que la administración sanitaria es prestador de medios, pero no garantizador de resultados. No obstante, afirma que «el daño desproporcionado, o resultado clamoroso, es aquel no previsto ni explicable en la esfera de su actuación profesional y obliga al médico a acreditar las circunstancias en que se produjo».
En cuanto a los hechos probados, la sentencia refleja que el mencionado 7 de febrero de 2014 el niño fue intervenido de un colesteaoma y que ya en planta sufrió una complicación consistente en parálisis facial, fístula LCR que requirió una válvula de derivación lumbar y alteración del conducto semicircular, pasando a UCI pediátrica. Y añade que, el 21 de febrero de 2015, al retirársele el taponamiento ótico y grapas presentó parálisis facial derecha completa con imposibilidad de cierre palpebral.
Ya en términos menos técnicos, el juez sintetiza los elementos controvertidos en el procedimiento, según la demandante, en una prueba preoperatoria como el TAC deficiente y que el profesional no actuó con la debida diligencia en la operación.
Cuando estas cuestiones se ponen en manos de los peritos, el juez ve que el TAC realizado previamente a la operación no fue plenamente válido, entre otras razones porque pasaron 75 días entre la prueba radiológica y la operación, por lo que se aportaba información insuficiente del oído del menor. Ello provocó que en un asunto en que se requiere una precisión milimétrica el cirujano perdiera la referencia y rompiera el nervio facial.
Y si bien el perito judicial señala que este tipo de cirugía, aunque difícil, tiene buenos resultados y están descritas sus complicaciones, que no son muy frecuentes, también admite que resulta llamativo que ocurran hasta tres problemas en una misma intervención.
El SES valoró los daños personales causados en el niño en 54.578 euros. Pero la sentencia valora los daños en 1.293 euros por los 18 días de estancia hospitalaria; 3.621 euros por 62 días impeditivos; 5.910 euros por 188 días no impeditivos; 27.452 euros más por la sección del nervio facial; 20.589 euros por la pérdida irreparable del oído derecho del menor; y 18.108 euros por asimetría facial. Todo ello suma una indemnización de 76.975 euros que el SES debe abonar a la madre del menor.
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