TITULO: Documaster - Oportunidad perdida en el Pirineo,.
Oportunidad perdida en el Pirineo,.
foto / Las rivalidades políticas y una insuficiente capacidad negociadora frustran la candidatura aragonesa y catalana a los Juegos de Invierno de 2030,.
La decisión del Comité Olímpico Español de no presentar ninguna candidatura para los juegos de Invierno de 2030 ha puesto punto y final a más de un año de negociaciones infructuosas. La imposibilidad de articular una candidatura conjunta del Pirineo catalán y del aragonés se ha debido no tanto a las limitaciones técnicas y ambientales -que las había- sino a la incapacidad de trabar un acuerdo político entre la Generalitat de Cataluña y la Diputación General de Aragón.
La base de la candidatura, y el principal elemento que le podía dar viabilidad, era la necesidad de dar un impulso económico y social a los Pirineos en su conjunto, aquejados como tantas zonas de la España vacía de un olvido permanente y de una despoblación galopante. Se trataba de demostrar que era posible organizar unos juegos de invierno sin meter más hormigón en un entorno ya castigado por la presión humana y en un momento marcado por la emergencia climática.
Estos complicados equilibrios técnicos se han visto frustrados por la nula capacidad de acuerdo político. Pese al fragor de los diferentes actores implicados en echarle la culpa al rival, hay que dilucidar bien las responsabilidades. Solo el Comité Olímpico Español podía presentar la candidatura, pero esta no era viable sin un pacto político previo de los territorios afectados. Desde el primer momento Cataluña ha sido poco receptiva a la propuesta de compartir protagonismo con Aragón “en pie de igualdad”, como pidió el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el año pasado. La Generalitat solo aceptó que Aragón se sumara como complemento a un proyecto que, en buena parte, ya tenía diseñado con antelación. Pero la Diputación General de Aragón de Javier Lambán tampoco se ha movido un ápice en la recta final de las negociaciones, desmarcándose de un primer acuerdo técnico para el reparto de las pruebas con acusaciones de carácter político contra la Generalitat y el COE. Por parte del Gobierno de España se ha echado en falta un papel más activo para intentar limar asperezas entre dos ejecutivos autonómicos que, si bien estaban de acuerdo en promocionar el Pirineo, han sido incapaces de aparcar su rivalidad política. Sin grandes consensos no son posibles unos juegos olímpicos como se ha demostrado en España, siendo el éxito de Barcelona 92 la gran demostración de ello.
El resultado de la falta de acuerdo y voluntad política es que no habrá juegos en 2030 en el Pirineo. Cada administración implicada deberá hacer balance de sus responsabilidades en el fracaso. Pero lo que no pueden dejar de hacer ahora con el argumento de que no hay juegos olímpicos es seguir sin prestar atención a las necesidades del Pirineo, que son muchas. Sus habitantes no tienen por qué pagar la incapacidad de sus políticos.
TITULO: Al Médico -El Constitucional amplía las posibilidades de acceder a la justicia gratuita a personas discapacitadas por un accidente,.
El Constitucional amplía las posibilidades de acceder a la justicia gratuita a personas discapacitadas por un accidente,.
foto / El tribunal ampara a la familia de un joven con graves secuelas tras una hemorragia cerebral y abre la puerta a que luche en los tribunales por una indemnización “sin miedo a perder y tener que pagar las costas”, según su abogado,.
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que amplía las posibilidades de acceso a la asistencia jurídica gratuita al reconocer ese derecho al padre de un adolescente con discapacidad al que se denegó esta prestación por una interpretación restrictiva de la ley. El tribunal ha estimado que el juez del caso debe replantearse el asunto y dictar una nueva resolución que no vulnere su derecho a la tutela judicial efectiva. La ley permite que quienes reclamen una indemnización porque tengan graves lesiones derivadas de un accidente puedan acceder a justicia gratuita, independientemente de su renta, y a esta familia se le denegó, alegando que este precepto se puede emplear solo para siniestros de tráfico. El Constitucional subraya ahora que el magistrado de primera instancia no debe circunscribir el derecho a recibir esta asistencia solo a los accidentes de circulación.
El caso comenzó en 2017, cuando el adolescente, que entonces tenía 14 años, se desmayó y sus padres lo llevaron a urgencias. Allí lo examinaron y le dieron el alta. A las horas, perdió de nuevo la consciencia. Esta vez, al volver al hospital, le detectaron una hemorragia cerebral, con fatales consecuencias. Le ha sido reconocido un grado de discapacidad del 87%, tiene afectada su capacidad cognitiva y la movilidad. Sus padres consideran que aquello fue una negligencia, que hubo un retraso en el diagnóstico y que se podría haber evitado este desenlace. La familia quiso presentar una demanda de responsabilidad civil por daños y perjuicios y solicitó asistencia jurídica gratuita, asesorada por la asociación El Defensor del Paciente.
La ley que regula este derecho lo reconoce para quienes no dispongan de recursos económicos suficientes, pero además se otorga en otros casos, aunque rebasen el umbral de ingresos, como las víctimas de violencia de género o de terrorismo. Y también, con independencia de su capacidad económica, a quienes reclamen una indemnización por los daños personales y morales sufridos por un accidente que les haya dejado secuelas permanentes que les impidan totalmente las tareas laborales o de su profesión habituales, y que requieran ayuda de terceras personas para realizar las actividades más esenciales de su vida diaria. Cuando se aprobó la ley en fase de anteproyecto, en 2013, el Ministerio de Justicia explicó que este precepto podría aplicarse en pleitos por negligencias médicas, pese a que no estuviera dicho así literalmente.
Sin embargo, “muchas veces se ha denegado la justicia gratuita a las personas con discapacidad que hayan sido víctimas de negligencias y de otros accidentes que no sean de tráfico”, cuenta Carlos Sardinero, abogado de la familia. Fue lo que le ocurrió a estos padres. Primero lo hizo el Colegio de Abogados de Madrid y después, en 2021, un juzgado de primera instancia, que indicó que los ingresos familiares rebasaban el umbral permitido y alegó que el apartado de la ley al que aludían en su petición “se refiere a accidentes de circulación y no a negligencias médicas”. Por ello, pidieron amparo al Constitucional.
En su sentencia, del pasado 27 de junio, la Sala Segunda considera que se trata de una “interpretación limitativa” y afea además que el juzgado no razone por qué solo es aplicable a los siniestros de tráfico. La Fiscalía, a su vez, apoyaba la impugnación por estimar que la denegación de la ayuda solicitada supuso una lectura restrictiva de la ley. Sardinero, del despacho Sardinero Abogados, colaborador del Defensor del Paciente, cree que el fallo es “un hito” y subraya que abre la puerta a que otras personas con discapacidad que “hayan sufrido accidentes, como los laborales o negligencias médicas,” se vean beneficiadas.
El letrado cuenta que, debido a lo habitual que era que se denegara la asistencia jurídica en estos casos, en el despacho diseñaron una “estrategia”, a la espera de que les llegara el caso adecuado, con el que poder llegar al Constitucional. Dos años después, se puso en contacto con ellos esta familia. En su petición para recibir asistencia gratuita mencionaron el artículo sobre los accidentes que recoge la ley.
El Constitucional explica en su sentencia que el caso se admitió a trámite al apreciar una “especial trascendencia constitucional”, ya que se planteaba un problema que afectaba a un derecho fundamental sobre el que no había doctrina. Se deja claro que el cometido del tribunal no es determinar si el demandante tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita, ni tampoco si se cumplen todas las condiciones para tener acceso a ella, eso debe decidirlo la jurisdicción ordinaria analizando el caso, sino si se ha menoscabado su derecho a la tutela judicial efectiva al considerar que el término “accidente” se refiere únicamente a los de circulación.
La respuesta es contundente: sí. Por ello, falla que el juzgado de primera instancia vuelva a pronunciarse, esta vez “de forma respetuosa con el derecho fundamental reconocido”. Ahora el juzgado tendrá que decidir sobre el caso, y en opinión de Sardinero es “muy difícil justificar, tras esta sentencia, que no tenga derecho a justicia gratuita”.
En la sentencia, el tribunal argumenta que debe aplicarse el principio pro actione, que exige evitar interpretaciones que excluyan el ejercicio de derechos. “Deben excluirse aquellas resoluciones que adolezcan de falta de motivación o que sean arbitrarias, irrazonables o incursas en error patente o, las que por desconocer la finalidad perseguida por el legislador al establecer las condiciones o requisitos” para reconocer la justicia gratuita, “incurren en un formalismo enervante del derecho”. Se añade, además, que el tribunal de primera instancia no motivó por qué “el origen del suceso imprevisto debe ser la circulación”, cuando la ley “no adjetiva el sustantivo accidente”. De esta forma, “limita” el derecho a la justicia gratuita mediante “una interpretación que incurre en una palpable desproporción” entre los casos en que se permite no tener en cuenta la renta a la hora de acceder a asistencia gratuita “y el interés de acceso a la justicia sacrificado”.
Se abre, por tanto, una posibilidad hasta ahora cerrada, explica Sardinero. “El problema no son solo los costes del proceso en sí, con abogado, procurador y perito, sino el miedo a perder y tener que pagar las costas. Hay muchas familias que quieren presentar una demanda para reclamar la responsabilidad civil, pero que no pueden exponerse a perder el caso. Si pides una indemnización de dos millones de euros, las costas se elevan a 400.000″, afirma. Esta familia, a la que han atendido gratuitamente, está “devastada” después de lo sucedido con su hijo. No quieren hablar sobre el caso, se les ha quedado grabada la frase del médico, añade el letrado: “Ya es tarde, tendríamos que haber actuado antes”. Y continúa: “No ha habido un proceso penal previo, son los padres quienes tienen que demostrar que ha habido una negligencia, y pelear por una indemnización. El Constitucional abre la puerta a que puedan hacerlo”.
TITULO: Tarde de café - Guillermo Gracia se despide con 12 oros y dos platas ,.
Tarde de café - Guillermo Gracia se despide con 12 oros y dos platas , fotos,.
Guillermo Gracia se despide con 12 oros y dos platas ,.
El nadador cacereño ha batido cinco marcas nacionales en el Europeo de Cracovia,.
Jugoso botín para Guillermo Gracia en el VIRTUS European Summer Games disputado en Cracovia. El nadador cacereño ha despedido este campeonato para personas con discapacidad intelectual con un total de 12 oros -cinco de ellos en modalidades individuales- y dos platas con el equipo nacional español.
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