TITULO : LA HORMA DE MI ZAPATO, EL OBJETO Y YO, ZAPATILLAS VIEJAS - MORTADELO Y FILEMÓN - Revista Grada - Construcción - ¿Que hay de la construcción ?,.
LA HORMA DE MI ZAPATO, EL OBJETO Y YO, ZAPATILLAS VIEJAS - MORTADELO Y FILEMÓN - Revista Grada - Construcción - ¿Que hay de la construcción ?, fotos,.
¿Que hay de la construcción ?,.
Un nuevo concepto de construcción. OHLA ha añadido un nuevo proyecto a su cartera en Madrid con la construcción de un edificio multifuncional para el Ayuntamiento de la capital, que albergará una escuela infantil y un centro de mayores, por más de 9,5 millones de euros.
Se trata de un edificio multifuncional con una superficie construida de 5.551,62 metros cuadrados, distribuida en cinco plantas sobre rasante proyectadas en torno a un patio central, y un sexto nivel subterráneo que ocupará el 100% de la parcela.
El proyecto se enmarca en el plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se ubicará en la calle Francisco Remiro, 21, en el distrito de Salamanca (barrio La Guindalera).
El edificio contará con una escuela infantil con sala multiusos, cocina, sala de profesores, así como espacios necesarios de almacén, aseos, vestuario de personal e instalaciones, y dispondrá de un patio central en torno al que se articulan las plantas del edificio.
El complejo también estará dotado de un centro de día con talleres, salas de rehabilitación y gimnasio, sala de enfermería y cocina, así como de espacios necesarios de almacén, aseos, vestuario de personal, entre otros, y un centro de mayores con talleres, salas polivalentes, gimnasios y salón de actos.
OHLA ya ha desarrollado otros proyectos en Madrid, como Madnum, un campus de oficinas de Inmobiliaria Colonial de 55.135 metros cuadrados de superficie; Torre Caleido, que alberga el primer campus universitario en altura de España, o Centro Canalejas Madrid, proyecto integrado por el Hotel Four Seasons, un conjunto de 22 residencias premium con servicios del hotel, un centro comercial, un espacio gastronómico y un parking de 400 plazas.
TITULO:
Peter Falk, el teniente Colombo y el perro - El TSJA reduce un año la pena a un condenado por abusar de una menor por la ley del "sólo sí es sí" ,.
Peter Falk, el teniente Colombo y el perro - El TSJA reduce un año la pena a un condenado por abusar de una menor por la ley del "sólo sí es sí" ,. fotos,.
El TSJA reduce un año la pena a un condenado por abusar de una menor por la ley del "sólo sí es sí",.
Desestima el recurso de apelación del condenado pero accede a la alegación de la Fiscalía de rebajar un año la pena por la citada ley,.
TSJA rebaja otra pena por la Ley del solo "sí es sí",.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido de diez años de prisión a nueve años y un día de cárcel, la condena impuesta por la Audiencia de Sevilla a un varón por abusar sexualmente de la hija menor de edad de su pareja de manera continuada, merced a la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, dada la unificación de los delitos de abuso y agresión en un solo tipo y la máxima de que ante una colisión entre dos normas penales de vigencia temporal diferente, debe aplicarse la pena más favorable para el reo.
En una sentencia emitida el pasado 19 de julio y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla que le condena a diez años de prisión, diez años de libertad vigilada postpenitenciaria y 15 años de prohibición de acercamiento o comunicación con la víctima, por un delito continuado de abuso sexual a menor con penetración.
En concreto, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla declaró probado que "entre los años 2013 a 2015 aproximadamente, Pedro Florentin S.D., nacido en Paraguay en 1983 y con antecedentes penales no computables en esta causa, mantuvo una relación sentimental con una mujer, en cuyo domicilio de Sevilla capital convivía con ella y con la hija de esta, nacida en 2002.
"En dicho período inicial de convivencia, cuando la menor contaba con once años de edad, el procesado en una fecha no concretada, aprovechando que la mujer trabajaba durante todo el día en el servicio doméstico, cuando se quedó a solas con la menor, que se encontraba aún dormida, se masturbó mirando a la misma, eyaculando sobre el pijama de la menor, que se despertó en ese momento y comenzó a llorar, siendo entonces cuando para calmarla el procesado le dijo que le iba a dar dinero si no decía nada de lo ocurrido, como así fue, entregándole tres euros", señala el relato de hechos probados.
La sentencia inicial condenatoria prosigue relatando que "el acusado siguió realizando de manera continuada actos consistentes en, primero, tocamientos de la zona genital y glúteos de la menor, así como tocamientos por todo el cuerpo, llegando a chuparle los pechos y masturbándose él, consiguiendo también que ella lo masturbara a él", además de "enseñarle videos porno, insistiéndole en que realizaran el mismo comportamiento".
Incluso "en fecha no concretada, pero cuando la menor tenía entre 11 y 12 años, antes de tener ella la regla, el procesado la convenció con insistencia, promesas y el citado visionado de películas porno, para que tuvieran relaciones sexuales completas, lográndolo finalmente y manteniendo a partir de ese momento relaciones sexuales completas por vía vaginal y bucal, de forma frecuente", declara probado la sentencia inicial de la Audiencia, señalando que "tales relaciones se mantuvieron incluso cuando madre e hija trasladaron su domicilio y ya se había roto la relación" entre el inculpado y la progenitora de la víctima, pues Florentino S.D. "seguía acudiendo de forma regular al domicilio de ellas".
RECURSO DE APELACIÓN AL TSJA
Ante el recurso de apelación del inculpado, que avisaba de que la condena se basa exclusivamente en el testimonio de la menor, en el que detecta "contradicciones"; el TSJA señala que la Audiencia consideró "creíble, verosímil y persistente" dicho testimonio, respaldado "a modo de corroboración periférica, por la presencia en la misma de un trastorno adaptativo secundario a una situación vivencial estresante y, en ciertos aspectos, por el contenido del informe psicológico".
"La menor relató en el plenario que no lo había contado antes debido a que su madre no tenía confianza en ella, su hermana pasaba casi todo el día fuera de casa trabajando y también porque sentía vergüenza, hasta que un día, en 2018, viviendo ya en Extremadura con su progenitora, el acusado asistió a la celebración del bautizo del hijo de su hermana, pues aun habiendo cesado la relación sentimental que mantuvo con su madre, mantenía buenas relaciones con ella", explica el TSJA, agregando que según el testimonio de la menor, "este inesperado encuentro le hizo rememorar la situación de abuso vivida durante su infancia, impulsándola a contárselo a su hermana, para evitar que el procesado pidiera tener contacto con su hijo recién nacido y hacerle lo mismo".
"La declaración de la víctima puede ser prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, aunque sea la única prueba concurrente, lo que es frecuente que suceda en casos de abusos o agresiones sexuales", señala el TSJA, que no observa "contradicciones destacables" en el testimonio de la menor ni un posible móvil espurio, remarcando que "resulta revelador la forma y el momento en que desveló los abusos a su hermana por escrito, lo que hace creíble que sentía vergüenza y miedo a que no la creyeran, justo después del bautizo de su sobrino, momento en el que se representó la posibilidad de que el acusado, que había asistido al mismo, pudiera abusar de él, lo que actuó como detonante para vencer los obstáculos que le habían impedido contarlo antes".
LA LEY DEL "SÓLO SÍ ES SÍ"
El tribunal aborda además la posible incidencia de la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, de la que derivan más de 1.200 reducciones de condena dada la unificación de los delitos de abuso y agresión en un solo tipo y la máxima de que ante una colisión entre dos normas penales de vigencia temporal diferente, debe aplicarse la pena más favorable para el reo.
Si bien la defensa del inculpado no había formulado alegaciones al respecto, el TSJA precisa que la Fiscalía había expuesto que "comoquiera que la sentencia impuso con arreglo a la legislación entonces vigente la pena mínima de la mitad superior en grado, al tratarse de un delito continuado, debe seguirse ese mismo criterio y reducir la pena a nueve años de prisión", extremo que "coincide con el criterio mantenido por esta Sección de Apelación en casos similares, que ha sido avalado recientemente por varias resoluciones del Tribunal Supremo".
Dado el caso, el TSJA desestima el recurso de apelación del condenado, pero merced a la mencionada Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, reduce su condena de prisión de diez años a nueve años y un día de cárcel, "imponiéndole también las penas de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro años, y de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por tiempo de 14 años y un día", que se suman al resto de aspectos de la condena.
TITULO: HOY LE TOCA - Afán coleccionista - Cultura adquiere la colección de Caprile para el Museo del Traje ,.
Afán coleccionista - Cultura adquiere la colección de Caprile para el Museo del Traje ,.
El conjunto está formado por más de 500 piezas de diseñadores de la talla de Balenciaga, Dior, Gucci, Versace o Givenchy, además de cinco mil bocetos de su proceso creativo. El ministerio ha pagado 275.000 euros,.
foto / Lorenzo Caprile,.
El Ministerio de Cultura ha adquirido al diseñador y modista Lorenzo Caprile su colección y archivo, por valor de 275.238 euros. El conjunto está formado por más de 500 piezas de indumentaria y complementos, así como por más de 5.000 fondos documentales y 300 bibliográficos. La adquisición se ha asignado a las colecciones del Museo del Traje, ubicado en Madrid, cuya gestión depende de Cultura.
Caprile (Madrid, 1967), conocido por su trabajo de confección a medida, comenzó a reunir su colección en los 80, durante su etapa en Italia. Ya en los 90, como director de su propia firma en España, el diseñador prosiguió con el acopio de piezas nacionales e internacionales con valor estético o técnico, tanto como fuente de documentación como por afán coleccionista, reflejo de su gusto ecléctico e interés por la moda en sus manifestaciones más diversas.
Por tipología, el conjunto más amplio de la adquisición es el de indumentaria, formado por 452 piezas de destacados representantes de la historia de la moda desde el siglo XIX y de la alta costura y el 'prêt-à-porter', como Gucci, Jeanne Lanvin, Jean Patou, Dior, Givenchy, Versace y Valentino, entre muchos otros. También sobresale la moda española, con modelos de Cristóbal Balenciaga, Pedro Rodríguez, Flora Villarreal, Elio Berhanyer, Manuel Pertegaz, Manuel Piña, Amaya Arzuaga y Victorio & Lucchino.
Al Museo del Traje también ingresa obra del propio Lorenzo Caprile, con una decena de piezas entre trajes y vestidos de novia, vestidos cortos y chaquetas. A estos materiales se suma un interesante fondo documental que agrupa el grueso de los bocetos preparatorios de encargos que ha recibido en su carrera, en un número aproximado de 5.000 figurines, así como muestrarios textiles y otros documentos que atestiguan su proceso creativo.
Además, se añade un valioso conjunto de accesorios de indumentaria, con corsés de principios de siglo, sombrillas o parasoles y abanicos de diferentes tipologías desde el siglo XIX, y mantones con motivos 'art decó', así como una copiosa colección de casi 300 volúmenes encuadernados de revistas de moda -publicadas entre finales del siglo XIX y el primer tercio del XX-, monografías de fondo antiguo -anteriores a 1970- y fondos documentales especializados.
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